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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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421
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ARBITRIO JUDICIAL.
El arbitrio judicial en la individualización de la pena, no puede modificarse, sino cuando de manera ostensible no se hubieren tomado en consideración las circunstancias que lo fijan; por lo tanto si de las declaraciones de unos testigos se desprende la comisión de un delito de homicidio y en el que aparece cierta responsabilidad para el quejoso y no existe proceso por estos hechos y por ende falta una declaración judicial, es de concluirse que lo anterior no debe tomarse en cuenta para la imposición de la pena y si la autoridad de alzada lo toma en cuenta y con esta base aumenta la penalidad, resulta inconcuso que viola las garantías del quejoso.
Amparo directo 2538/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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