Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 421  

ARBITRIO JUDICIAL.

El arbitrio judicial en la individualización de la pena, no puede modificarse, sino cuando de manera ostensible no se hubieren tomado en consideración las circunstancias que lo fijan; por lo tanto si de las declaraciones de unos testigos se desprende la comisión de un delito de homicidio y en el que aparece cierta responsabilidad para el quejoso y no existe proceso por estos hechos y por ende falta una declaración judicial, es de concluirse que lo anterior no debe tomarse en cuenta para la imposición de la pena y si la autoridad de alzada lo toma en cuenta y con esta base aumenta la penalidad, resulta inconcuso que viola las garantías del quejoso.

Amparo directo 2538/53. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 18 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Juan José González Bustamante.