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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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407
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PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA.
No puede ser vulneradora de garantías la sentencia que aplica una pena severa al quejoso, no obstante que este sea un analfabeta, de extracción campesina, de modesta condición económica y sin antecedentes penales, si frente a esos datos se antepone que al cometer el delito se encontraba bajo los efectos de bebidas embriagantes, que consumió en forma voluntaria y a las cuales era afecto, que actuó en ofensa de una persona que carecía de la vista, con pleno conocimiento de esta circunstancia y que sin motivo la atacó por la espalda con un machete infiriéndole una herida mortal, pues, aunque aquellos datos son atenuantes, estos últimos son reveladores de una elevada peligrosidad.
Amparo directo 2109/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 17 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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