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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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392
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CONDENA CONDICIONAL, CARGA DE LA PRUEBA DE LOS REQUISITOS SOBRE LA.
Si no se pospusieron oportunamente por el acusado o su defensor las pruebas sobre cada uno de los requisitos señalados por la ley para la procedencia de la condena condicional de la pena, no hay por que ocuparse del problema sin datos necesarios, porque debe interpretarse en términos hábiles dicha suspensión condicional; de lo contrario se alejaría al sentenciador de la equidistancia con relación a las partes por cuanto se le obligaría a buscar pruebas favorables al acusado, carga que a éste o a su defensor corresponde.
Amparo directo 4324/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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