Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 391  

TRAFICO DE DROGAS, HECHOS QUE EVIDENCIAN LA COAUTORIA EN EL DELITO DE.

Si del sumario aparece probado que el quejoso aceptó la comisión de un tercero para que consiguiera goma de opio para un comprador desconocido y en cumplimiento de este acuerdo puso en contacto a un traficante de drogas enervantes con dicho comprador, que posteriormente resultó ser un agente federal comisionado para combatir el tráfico, si se atiende al concepto económico de tráfico, debe convenirse en que la condición del quejoso es de verdadera coautoría en la modalidad de tráfico de sustancias enervantes, perfectamente consumada, no sólo dentro del realismo penal, sino del concepto jurídico del contrato de compraventa que se consuma cuando las partes están acordes en la cosa y en el precio aunque aquella no se entregue ni éste se haya pagado ya que si después de concertada la operación con intervención directa del quejoso, no llegó a realizarse la materialidad del acto por haberse descubierto que el supuesto comprador era en realidad de la policía federal, resulta inconcuso que la conducta del quejoso se encuentra enmarcada no sólo en la fracción III del artículo 13 del Código Penal, sino en la fracción I, por esa intervención directa en la compraventa y, dado que el juzgador consideró como tentativa dichos actos y estos no están relacionados con algo no consumado, es innecesario abordar el problema de si puede haber concurso de auxilio o cooperación para un delito que no llega a consumarse, ya que el error del tribunal no afecta a la naturaleza de las cosas y favorece al quejoso, por lo que se descarta la posibilidad de ampararlo.

Amparo directo 4046/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.