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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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379
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PAGADOR DEL EJERCITO, INCOMPETENCIA DEL SUPREMO TRIBUNAL MILITAR PARA CONOCER DEL DELITO DE RETENCION DE HABERES IMPUTADO A UN.
El delito que se impute a un acusado, que tiene grado militar, si fue ejecutado en su carácter de pagador del ejército, no es de la competencia del Supremo Tribunal Militar, por tratarse de un empleo conferido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público; en tales circunstancias, si el acusado fue juzgado por aquel tribunal, se viola en su perjuicio la garantía consignada en el artículo 13 constitucional, al extender su competencia aquélla autoridad sobre personas no pertenecientes al ejército.
Amparo directo 56/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Juan José González Bustamante. Ponente: Luis Chico Goerne.
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