Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 347  

ARTICULO 586 DE LA LEY DE VIAS GENERALES DE COMUNICACION, DELITO PREVISTO EN EL.

Si el acusado en su calidad de Presidente Municipal de una Población declaró que con la finalidad de averiguar el robo de una prenda de ropa, ordenó que el chofer que conducía una correspondencia postal, compareciera ante la presencia de la autoridad judicial de la localidad, retardando el recorrido del camión de referencia en su ruta, y estando corroborada dicha declaración con los testimonios del propio chofer, y del Administrador de Correos de la localidad, se configura el delito previsto y penado por el artículo 586 de la Ley de Vías Generales de Comunicación.

Amparo directo 3131/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.