Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 342  

RIÑA, INEXISTENCIA DE LA EXIMENTE DEL ESTADO DE NECESIDAD POR LA PRESENCIA DE LA MODALIDAD DE LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE CHIAPAS).

La excluyente de estado de necesidad supone la presencia de dos intereses que deben ser igualmente protegidos y en la que el agente opta por defender el derecho propio en detrimento del ajeno, circunstancias que de ninguna manera concurren en el caso de que el quejoso al verse amagado con una pistola, desarme a su agresor y con esa misma arma lo prive de la vida y sí en cambio se establece que existió la contienda de obra, o sea la riña definida por el artículo 201 del Código Penal del Estado de Chiapas, en la que el quejoso tiene el carácter de provocado.

Amparo directo 2317/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 12 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.