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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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297
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JUICIO INCIDENTAL, COMPETENCIA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA EN EL AMPARO CONTRA SENTENCIA DICTADA EN.
De conformidad con el artículo 167 en relación con los artículos 45 y 46 de la Ley de Amparo, es competente esta Suprema Corte de Justicia para conocer del amparo que se interponga contra una sentencia dictada en juicios incidentales, si de conformidad con el último de los preceptos invocados, el procedimiento en que surgió el acto reclamado quedó definida la cuestión principal que plantearon las partes y no admiten recurso ordinario, sin que sea obstáculo el que la legislación procesal civil respectiva denomine a dicho procedimiento o juicio o incidente.
Amparo en revisión 1645/57. José Aguilar. 13 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Gabriel García Rojas.
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