Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 285  

RESPONSABILIDAD CORRESPECTIVA. MODALIDAD ADOPTADA POR EL CODIGO PENAL DEL ESTADO DE MICHOACAN.

La Primera Sala de la Suprema Corte ha dicho que la responsabilidad correspectiva ha sido plasmada en casi todos los Códigos del país con dos elementos principales: a). Una especie de distribución de pena entre todos los interventores y b). Una atenuación a cada quien, ganando la pena en extensión al diluirse entre los responsables lo que pierde en severidad o magnitud; pero el artículo 290 del Código Penal michoacano adopta otro sistema implantando tan sólo la institución sin señalar sanción atenuada o específica haciendo reenvío a la responsabilidad respectiva, por lo que esto es bastante para justificar la clasificación de homicidio simple hecha por la potestad común, máxime si es la figura delictual comprobada en autos.

Amparo directo 3101/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.