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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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285
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LEGITIMA DEFENSA.
La excluyente de legítima defensa desde luego no opera frente a antecedentes de disgusto entre los protagonistas, pues resulta evidente que se puede prever la agresión y con facilidad evitarla.
Amparo directo 5793/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de mayo de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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