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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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265
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PENA ILEGALMENTE ATENUADA, FIRMEZA DE LA.
Si en el sumario se encuentra probado que los hechos ocurrieron en forma simple, pero el Ministerio Público formuló acusación por lesiones en riña, la pena ilegalmente atenuada, no se puede subsanar en perjuicio del quejoso y por lo consiguiente la sentencia debe quedar firme.
Amparo directo 3190/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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