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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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265
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HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACION. INEXISTENCIA DE LA RIÑA.
Si el ánimo de contender no fue bilateral no puede hablarse de homicidio en riña, cuando ésta en ninguna forma aparece demostrada, y sí en cambio la premeditación por parte del acusado, si de su propia declaración se desprende que el hoy occiso al usar de su machete se limitó a esquivar los golpes que le tiraba el inculpado, en tanto que éste, después de una primera etapa de lucha, se dirigió a su domicilio para armarse con el deliberado propósito de matar en donde quiera que lo encontrara a aquél con quien acababa de luchar y el que en esta segunda etapa no tuvo ni la menor intención de continuar la contienda pues se dirigía al campo a su trabajo.
Amparo directo 6422/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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