Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 265  

HOMICIDIO CALIFICADO POR PREMEDITACION. INEXISTENCIA DE LA RIÑA.

Si el ánimo de contender no fue bilateral no puede hablarse de homicidio en riña, cuando ésta en ninguna forma aparece demostrada, y sí en cambio la premeditación por parte del acusado, si de su propia declaración se desprende que el hoy occiso al usar de su machete se limitó a esquivar los golpes que le tiraba el inculpado, en tanto que éste, después de una primera etapa de lucha, se dirigió a su domicilio para armarse con el deliberado propósito de matar en donde quiera que lo encontrara a aquél con quien acababa de luchar y el que en esta segunda etapa no tuvo ni la menor intención de continuar la contienda pues se dirigía al campo a su trabajo.

Amparo directo 6422/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 7 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.