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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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253
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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, ABSOLUCION IMPROCEDENTE POR HABERSE REPARADO EL.
Resulta inconcuso que no puede proceder la absolución en el delito de daño en propiedad ajena por el solo hecho de que el ofendido se dé por satisfecho de la reparación del mismo, ya que si éste se encuentra probado, debe condenarse al reo y, absolvérsele única y exclusivamente por lo que ve a la reparación.
Amparo directo 1646/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 6 de mayo de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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