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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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120
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IMPRUDENCIA, INEXISTENCIA DE LA MODALIDAD DE.
Resulta inconcuso, que no puede tener existencia la modalidad de imprudencia si la conducta adoptada por el quejoso al golpear con una pistola al ofendido, ya era ilícita y el disparo que se produjo y que privó de la vida a dicho ofendido fue a consecuencia precisamente de esa conducta antijurídica del sujeto activo del delito.
Amparo directo 4406/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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