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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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119
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APELACION DEL MINISTERIO PUBLICO, EFECTO DE LA FALTA DE.
Si el Ministerio Público incurrió en la omisión consistente en no apelar de la sentencia de primer grado, el Tribunal de Segunda Instancia no está facultado para juzgar de ella, pues sería absurdo que, habiendo apelado únicamente el acusado, resultara empeorada su situación.
Amparo directo 717/56. Por acuerdo de la Primera sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 16 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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