Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 111  

DESPOJO, DELITO DE.

El delito de despojo se consuma cuando de propia autoridad se ocupa un inmueble ajeno o uno propio del que no se tiene la posesión, así como también cuando la posesión está en disputa.

Amparo directo 5515/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.