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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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111
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DESPOJO, DELITO DE.
El delito de despojo se consuma cuando de propia autoridad se ocupa un inmueble ajeno o uno propio del que no se tiene la posesión, así como también cuando la posesión está en disputa.
Amparo directo 5515/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 15 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez S.
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