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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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105
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ATENTADO CONTRA LA PROPIEDAD, DISTINCION POR EL JUZGADOR DEL EVENTO SOMETIDO A SU JUICIO.
Siendo el derecho punitivo por esencia realista pero también normativo, no basta con que los partícipes y aun los sujetos pasivos, hayan calificado el acaecimiento como robo, para que necesariamente el juzgador se deje impresionar por la voz de uso común, toda vez que el vulgo la emplea en cualquier atentado contra la propiedad, y aun a otros diversos, como concusión, peculado o despojo, sino que por su capacidad técnica, está obligado a distinguir con finura, el tipo a que corresponde el evento sometido a su juicio, ya que la ley penal es de estricta aplicación.
Amparo directo 668/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de l957. Mayoría de tres votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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