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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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104
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DROGAS ENERVANTES, MODALIDAD DE POSESION DE.
El legislador penal no hace distingo respecto a la cantidad de droga enervante para la posesión, de manera que si en el caso se le sorprendió al acusado en el momento en que su mujer le traía un paquete conteniendo cuarenta semillas de mariguana y un cigarrillo con la yerba, es indudable que se ubicó en la modalidad que describe el tipo contenido en el precepto 194 de la ley substantiva. Además, si confesó no ser adicto a la mariguana, y esto se confirmó con la peritación médica, la sola tenencia en esas condiciones, denota la teleología impuesta por el legislador, o sea que quería la droga no para su consumo personal por no mostrar adición, sino para venderla, con el consiguiente riesgo de su cultivo, ya que se trataba de semillas de cannabis, por lo que esta posibilidad reveló la situación de peligro de dicha posesión.
Amparo directo 2342/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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