Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 104  

COPARTICIPACION DELICTUOSA REFERIDA A LA COMPROBACION DEL CUERPO DEL DELITO Y LA RESPONSABILIDAD PENAL.

Siendo de compleja etiología el hecho delictuoso en términos generales, se acentúa en aquéllos en que intervienen múltiples agentes, con pretensiones diversas y actuaciones diferentes y plurales, de tal suerte que, para la integración de la figura en el aspecto corpóreo, por la objetividad que se da en el mundo de relación y en razón de su impersonalidad, es suficiente con que una de esas actividades u omisiones se materialice causando la lesión jurídica respectiva, para que se cumpla con el requisito constitucional, que lo es procesal, para estimarse comprobado el cuerpo del delito, sin tenerse que hacer referencia a un sujeto determinado, toda vez que el concepto es, como se ha dicho impersonal y no ocurre lo propio cuando se toca el tema de la responsabilidad, por cuanto a que, cada partícipe debe responder de la omisión en que haya incurrido, o acto positivo que haya realizado, ya que de acuerdo con su actividad o grado de participación en una de sus especies, su conducta será enmarcada en la modalidad respectiva.

Amparo directo 5446/54. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.