|
Epoca:
|
Quinta Epoca
|
|
Libro:
|
Tomo CXXXII
|
|
Sala:
|
Primera Sala
|
|
Tesis:
|
1a.
|
|
Página:
|
103
|
|
LEGITIMA DEFENSA.
Es inoperante la excluyente de legítima defensa, al no haber sido coetánea la repulsa con la hipotética agresión del ofendido.
Amparo directo 2178/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 13 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
|
|
|
|