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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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103
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TESTIGO PRESENCIAL.
Se incide en el error de considerar como testigo presencial, al testigo visual, porque el legislador otorga dicha calidad, a toda persona que capta algún acontecimiento delictivo por sus ojos o por sus oídos; e incluso por cualesquiera de los otros sentidos, aun cuando no con la misma categoría; y además, también conducen al descubrimiento de la verdad histórica, objetivo fundamental del proceso punitivo, las narraciones de personas que se han enterado de acontecimientos anteriores o posteriores al evento, por su intrínseca relación causal, las que debidamente articuladas, pueden llegar a integrar con otros elementos, prueba presuntiva o circunstancial de tanta eficacia como la liga de dos testimonios de presenciales.
Amparo directo 2178/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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