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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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76
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PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL, VALOR DEL.
Si el quejoso aduce en apoyo de su criterio un precedente jurisprudencial sustentado por este Alto Tribunal, precisamente por tratarse de un precedente jurisprudencial y no de jurisprudencia obligatoria de la Suprema Corte, tanto el Juez de Distrito como su superior jerárquico, no están obligados a acatar dicho precedente, de acuerdo con el artículo 193 bis de la Ley de Amparo, pues, sin desconocer que no puede alegarse que un precedente jurisprudencial es fuente del derecho, ello no significa que uno solo pueda constituir jurisprudencia obligatoria para los tribunales federales.
Amparo directo 3865/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Luis Chico Goerne.
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