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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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75
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DAÑO EN PROPIEDAD AJENA, PARA TENER POR COMPROBADO EL CUERPO DEL DELITO DE, ES NECESARIO DAR FE DEL MISMO O QUE APAREZCA PROBADO POR OTROS MEDIOS.
Si ninguna de las autoridades, ni investigadoras ni judiciales, dieron fe de los daños materia del delito y sólo existen los informes de los empleados de la empresa ofendida, sin que hubieran sido ratificados; y aun cuando esos daños los menciona el Jefe del Servicio si lo hace en forma general y no lo precisa, resulta inconcuso que tales datos carecen de eficacia probatoria para poder tener por comprobado el cuerpo del delito de daño en propiedad ajena.
Amparo directo 2645/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 9 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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