Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 45  

REPARACION DEL DAÑO. AUNQUE SE TRATA DE UNA PENA, NO POR ELLO DEJA DE TENER CARACTER SUSTANTIVO CIVIL.

Aunque la condena a la reparación del daño se estima como una pena, no por ello deja detener carácter sustantivo civil y son aplicables por lo tanto los conceptos que se refieren no sólo al menoscabo sino también a la privación de ganancias lícitas.

Amparo directo 2407/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de abril de l957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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