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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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45
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REPARACION DEL DAÑO. AUNQUE SE TRATA DE UNA PENA, NO POR ELLO DEJA DE TENER CARACTER SUSTANTIVO CIVIL.
Aunque la condena a la reparación del daño se estima como una pena, no por ello deja detener carácter sustantivo civil y son aplicables por lo tanto los conceptos que se refieren no sólo al menoscabo sino también a la privación de ganancias lícitas.
Amparo directo 2407/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 5 de abril de l957. Mayoría de tres votos. Disidentes: Genaro Ruiz de Chávez y Agustín Mercado Alarcón. La publicación no menciona el nombre del ponente. .
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