Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 36  

IMPRUDENCIA GRAVE EN EL MANEJO DE VEHICULOS.

Se incide en la más grave de las imprudencias cuando sabedor de las condiciones deplorables del vehículo por utilizar; un acusado se aventura al camino sobrecargado con un gran número de personas. Y no hay razonamiento de que haya sido obligado por el dueño del camión respectivo a realizar el viaje, pues aceptando el hecho significaría un concurso de imprudencias que no determinan lógicamente la absolución de uno de los culposos, ya que estos delitos siempre son la resultante de múltiples causas; de manera que si no se quiere salir del terreno jurídico para entrar al metafísico, debe estimarse como la verdadera causa de los hechos aquella que demuestre la temibilidad de alguien en el daño o en el evento luctuoso; y cuando esta persona se ha encontrado, queda satisfecha la relación de causalidad. En resumen, siendo fácil prever y evitar el daño bastando la reflexión o atención ordinaria y conocimientos comunes en el manejo de un vehículo y que hubo tiempo para obrar correctamente, no es posible desentenderse de la gravedad de la imprudencia reveladora de máxima temibilidad.

Amparo directo 2957/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.4 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.