Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 36  

DROGAS ENERVANTES. LA POSESION DE, DEBE IDENTIFICARSE CON LA SIMPLE TENENCIA.

Si bien es cierto que en el concepto clásico la posesión se integraba con dos elementos, el material o la tenencia y el jurídico o sea el derecho en esa posesión; también lo es que en materia penal y sobre todo tratándose de drogas enervantes, el realismo exige identificar esa posesión con la simple tenencia pues de otro modo nunca podría sancionarse esa modalidad. Por lo que si al quejoso se le requiso tal producto, tiene en su contra desde luego la presunción de intencionalidad establecida por el artículo 9o., del Código Punitivo.

Amparo directo 2897/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.4 de abril de l957. Mayoría de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.