Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 35  

ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).

El artículo 289, in fine, del Código Penal de la entidad describe el delito de ataque peligroso, como el ataque a alguien de tal manera que a).- en razón del arma empleada; b).- de la fuerza o destreza del agresor; c).- o de cualquiera otra circunstancia semejante pueda producir como resultado la muerte. Ahora bien cualquiera de estas peculiaridades ha de quedar demostrada de manera directa y expresa porque de otro modo basta que el ataque sea con cualquiera arma para que cuente la posibilidad inmediata o mediata de la muerte y con ello se integre el delito.

Amparo directo 2669/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.4 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.