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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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35
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ATAQUE PELIGROSO, DELITO DE ( LEGISLACION DEL ESTADO DE MICHOACAN).
El artículo 289, in fine, del Código Penal de la entidad describe el delito de ataque peligroso, como el ataque a alguien de tal manera que a).- en razón del arma empleada; b).- de la fuerza o destreza del agresor; c).- o de cualquiera otra circunstancia semejante pueda producir como resultado la muerte. Ahora bien cualquiera de estas peculiaridades ha de quedar demostrada de manera directa y expresa porque de otro modo basta que el ataque sea con cualquiera arma para que cuente la posibilidad inmediata o mediata de la muerte y con ello se integre el delito.
Amparo directo 2669/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.4 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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