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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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17
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ROBO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.
Si el apoderamiento de una cosa ajena, es inspirado por una equivocación fácilmente explicable por la similitud con otra de igual característica y sin que el agente tuviera el propósito de causar daño primordial y, al percatarse de su error, lo comunicó a la autoridad, demostrando con ello su falta de intencionalidad, resulta inconcuso que no puede tener existencia el delito de robo.
Amparo directo 7217/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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