Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 17  

ROBO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE.

Si el apoderamiento de una cosa ajena, es inspirado por una equivocación fácilmente explicable por la similitud con otra de igual característica y sin que el agente tuviera el propósito de causar daño primordial y, al percatarse de su error, lo comunicó a la autoridad, demostrando con ello su falta de intencionalidad, resulta inconcuso que no puede tener existencia el delito de robo.

Amparo directo 7217/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 3 de abril de l957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.