Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 167  

LEGITIMA DEFENSA, CONCEPTO JURIDICO DEL VOCABLO "INMINENTE" PARA LOS EFECTOS DE LA.

Se configura la legítima defensa, cuando tratándose del principio de ataque que ejecuta una persona empuñando un arma de fuego con claro desplante de disparar contra otra, luego de insultarla grave e inmotivadamente en una plaza pública, no es razonable exigir al atacado que se abstenga, para realizar su acción de repulsa, hasta después del momento en que el ofensor haga el primer disparo; pues se debe recordar que la palabra "inminente" usada por el legislador para calificar el peligro equivale a posibilidad de que se verifique de inmediato el daño cuya consumación hace prever la conducta injusta y violenta.

Amparo directo 2634/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de abril de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.