Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 138  

ESTUPRO DATOS QUE REVELAN LA INEXISTENCIA DEL DELITO DE.

Si del sumario aparece que en contra de la aseveración de la ofendida, se encuentra la declaración de la madre de dicha menor en el sentido de no creer que el acusado fuera el autor de la relación sexual con la propia ofendida y, el certificado médico forense que pone de manifiesto la imposibilidad de que esa relación sexual de la niña fuera con el acusado por la desproporción de edades y de órganos genitales y revela que sólo se encontró las consecuencias normales del coito natural y no las excepcionales o estragos de una relación genésica difícil, tales como infecciones, vulvitis o desgarraduras que se habría presentado por el desequilibrio orgánico apuntado, son hechos reveladores de que la sola imputación de la ofendida se encuentra minada por esos elementos fundamentales y, en tal caso no existe base para condenar, por lo que si la responsable lo hizo, resulta inconcuso que viola garantías del quejoso.

Amparo directo 3010/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de abril de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.