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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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137
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TESTIGOS, VALOR PROBATORIO DEL DICHO DE LOS.
Si los testigos han convenido substancialmente en los hechos, y sólo difieren en circunstancias intrascendentes, tales circunstancias no influyen para invalidar la fuerza probatoria de su dicho.
Amparo directo 5561/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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