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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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137
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CONFESION CALIFICADA.
Si la autoridad represiva en presencia de elementos de prueba jurídicamente aptos, tales como la confesión calificada del acusado, lo juzga aceptando su confesión en todo lo que no se encuentra contrariada por alguno de los medios de convicción establecidos por la ley, con ello no le irroga perjuicio al acusado.
Amparo directo 4082/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 23 de abril de l957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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