JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Sala: Segunda Sección
Tesis: VIII-P-2aS-598  
Página: 313  

VIOLACIÓN SUSTANCIAL DEL PROCEDIMIENTO.- SE INCURRE CUANDO EL MAGISTRADO INSTRUCTOR NO PREVEE EN RELACIÓN AL INCIDENTE DE FALSEDAD DE DOCUMENTOS EN EL JUICIO.-

El artículo 36, fracción VI de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa establece que los Magistrados Instructores tendrán, entre otras atribuciones, la de tramitar los incidentes y recursos que les competan, formular el proyecto de resolución y someterlo a la consideración de la Sala. Por tanto, si en un juicio, el actor al ampliar su demanda interpone incidente de falsedad de documentos, el Magistrado Instructor no sólo debe pronunciarse sobre la ampliación de dicha demanda y las pruebas respectivas, sino que debe proveer lo conducente respecto del incidente planteado, esto es, tramitar y formular en su caso, el proyecto de resolución a fin de que la Sala resuelva sobre el citado medio de defensa, de no acordarse se incurre en una violación sustancial del procedimiento, debiendo por consiguiente ordenarse la reposición del mismo para que se subsane dicha violación.

PRECEDENTES:
V-P-2aS-200
Juicio No. 1525/97-07-03-2/ac1/264/01-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 19 de febrero de 2002, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Silvia Eugenia Díaz Vega.- Secretario: Lic. Rafael García Morales.
(Tesis aprobada en sesión de 19 de noviembre de 2002)
R.T.F.J.F.A. Quinta Época. Año III. No. 28. Abril 2003. p. 271
V-P-2aS-821
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2623/05-04-01-1/ 951/07-S2-06-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en sesión de 4 de diciembre de 2007, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Francisco Cuevas Godínez.- Secretario: Lic. Salvador Jesús Mena Castañeda.
(Tesis aprobada en sesión de 4 de diciembre de 2007)
R.T.F.J.F.A. Sexta Época. Año I. No. 1. Enero 2008. p. 195
VIII-P-2aS-576
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2343/17-03-02-1/ 1134/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 28 de noviembre de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Francisco Javier Martínez Rivera.
(Tesis aprobada en sesión de 28 de noviembre de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año V. No. 42. Enero 2020. p. 454
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-598
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5/19-ECE-01-7/ 1410/19-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 23 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. José Antonio Rivera Vargas.
(Tesis aprobada en sesión de 23 de enero de 2020)