JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Libro: Label
Sala: Segunda Sección
Tesis: VIII-P-2aS-592  
Página: 281  

JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE ATENTO AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE LO RIGE, CUANDO SE HUBIERE IMPUGNADO EN JUICIO EL ACTO ORIGINALMENTE RECURRIDO VÍA RECURSO DE REVOCACIÓN, Y NO EL QUE RESOLVIÓ TAL MEDIO DE DEFENSA.-

En el supuesto de interponerse el recurso de revocación previsto en los artículos 120 y 125 del Código Fiscal de la Federación, y este se estimare interpuesto extemporáneamente, no permite impugnar mediante juicio contencioso administrativo la resolución originalmente recurrida, aunque su interposición sea oportuna; pues si a este medio de defensa le recayó una resolución, aún y cuando no resuelva el fondo del asunto, aquella será el acto que adquiera la calidad de definitivo para la procedencia del juicio de nulidad; en virtud de que en ese supuesto opera la sustitución procesal, es decir, la resolución originalmente recurrida queda jurídicamente reemplazada por la del recurso de revocación, por ser la última decisión de la autoridad administrativa; admitir lo contrario implicaría afirmar que el particular tiene una doble oportunidad para impugnar la misma resolución dictada en sede administrativa, esto es, la primera, a través de recurso de revocación y, la segunda, por la vía jurisdiccional, lo cual sería inviable si se considera el principio de definitividad que tutela el juicio contencioso administrativo. Lo anterior no implica denegación de justicia al particular, pues en todo caso, la normatividad que rige el juicio contencioso establece las garantías necesarias para que el gobernado pueda controvertir simultáneamente la resolución recaída al recurso de revocación, así como la originalmente recurrida, en la parte que continua afectándolo.

PRECEDENTE:
VIII-P-2aS-372
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2822/16-EC1-01-9/ 1271/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de septiembre de 2018, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Michael Flores Rivas.
(Tesis aprobada en sesión de 27 de septiembre de 2018)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año III. No. 28. Noviembre 2018. p. 712
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-2aS-592
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 58/19-29-01-1/ AC1/1244/19-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 9 de enero de 2020, por mayoría de 4 votos a favor y 1 voto en contra.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretario: Lic. Francisco Javier Martínez Rivera.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de enero de 2020)