|
Epoca:
|
Label
|
|
Libro:
|
Label
|
|
Sala:
|
Segunda Sección
|
|
Tesis:
|
VIII-P-2aS-587
|
|
Página:
|
254
|
|
DUPLICIDAD DEL PLAZO PARA PRESENTAR LA DEMANDA. NO SE ACTUALIZA SI LA AUTORIDAD DEMANDADA SE EQUIVOCA EN LA VÍA SUMARIA O EN LA VÍA ORDINARIA, PERO SEÑALA EL PLAZO PARA PROMOVER LA DEMANDA, DURANTE LA VIGENCIA DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 13 DE JUNIO DE 2016, YA QUE EL TÉRMINO PARA AMBOS JUICIOS ES EL MISMO.-
El artículo 23 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente, señala que cuando en la resolución administrativa se omita el señalamiento relativo al recurso o medio de defensa que procede en su contra, así como el plazo para la interposición y el órgano ante el que debe formularse; los contribuyentes contarán con el doble del plazo que establecen las disposiciones legales para interponer el recurso administrativo o el juicio contencioso administrativo. En ese sentido, si la autoridad demandada se equivoca en la vía, es decir, si señala que corresponde el juicio en la vía sumaria en lugar de la vía ordinaria, dicho error no da lugar a la duplicidad del plazo, en virtud de que con la entrada en vigor de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, publicada en el Diario Oficial de la Federación con fecha 13 de junio de 2016, para ambas vías el plazo es de 30 días contados a partir de que surta efectos la resolución impugnada; por ende, si la autoridad incurre en el error, la consecuencia no es decir que no señaló el plazo, solo que incurrió en una imprecisión que no vulnera los derechos del contribuyente, ya que en ambos casos (sumaria u ordinaria) el término es el mismo y fue señalado por la autoridad, lo que no le depara perjuicio a la actora.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1658/17-06-013/859/18-S2-10-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 7 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Carlos Mena Adame.- Secretaria: Lic. Martha Cecilia Ramírez López. (Tesis aprobada en sesión de 7 de enero de 2020)
|
|
|
|