JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
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Sala: Segunda Sección
Tesis: VIII-P-2aS-582  
Página: 149  

REQUERIMIENTO DE INFORMES O DOCUMENTOS EN EL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. LA ILEGALIDAD DEL PLAZO CONCEDIDO PARA CUMPLIRLO DEBE PROBARSE DE CONFORMIDAD CON LOS DISTINTOS SUPUESTOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 53 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.-

Conforme al artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, cuando las autoridades fiscales ejercitan sus facultades de comprobación, pueden solicitar al contribuyente revisado o a terceros, la exhibición de datos, informes o documentos, estableciendo tres supuestos en cuanto al plazo para cumplir con el requerimiento, bajo la óptica de que si los contribuyentes tienen la obligación de conservar su contabilidad en su domicilio fiscal y tenerla a disposición de la autoridad fiscal, es evidente que los libros y registros que forman parte de la misma, están al alcance de los particulares de forma inmediata, en cambio, en el caso de la información o documentación, que sin ser de la antes mencionada, pero que debe estar en poder del contribuyente, es claro que no rige la misma causa para considerar que el particular revisado está en posibilidad de su localización inmediata, por lo que el numeral analizado, señala un plazo de seis días, en el entendido de que durante ese lapso de tiempo, podrá realizar su búsqueda, y en el tercer supuesto se encuentran todos los demás casos, razón por la que se estipuló un periodo de tiempo aún más amplio de quince días para que se realice su localización y posterior exhibición. Por tanto, si la parte actora argumenta que durante el ejercicio de facultades de comprobación, antecedente de la resolución impugnada en el juicio de nulidad, la autoridad fiscal al requerirle información o documentación en términos del citado 53 del Código Fiscal de la Federación, debió darle un plazo más amplio del que se le concedió, debe acreditar la causa por la cual fue ilegal que se le haya otorgado el plazo que considera insuficiente.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1061/18-13-01-6/ 2639/18-S2-07-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 29 de agosto de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Magda Zulema Mosri Gutiérrez.- Secretario: Lic. Adolfo Ramírez Juárez.
(Tesis aprobada en sesión de 9 de enero de 2020)