JURISPRUDENCIAS DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Jurisconsulta SCJN
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Libro: Label
Sala: Primera Sección
Tesis: VIII-P-1aS-696  
Página: 145  

PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, COMO EXCEPCIÓN PUEDE IMPUGNARSE ANTE EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA ANTES DE LA PUBLICACIÓN DE LA CONVOCATORIA DE REMATE, CUANDO SE ENCUENTREN EMBARGADAS CUENTAS BANCARIAS.-

El artículo 127 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando el recurso de revocación se interponga porque el procedimiento administrativo de ejecución no se ajustó a la ley, las violaciones cometidas antes del remate solo podrán hacerse valer ante la autoridad recaudadora hasta el momento de la publicación de la convocatoria respectiva, y dentro de los diez días siguientes a la fecha de publicación de la misma, con excepción de los actos de ejecución sobre bienes legalmente inembargables o de actos de imposible reparación material; de ahí que el embargo de cuentas bancarias debe entenderse como un acto de imposible reparación, y por ende es procedente optativamente, el recurso de revocación o el juicio de nulidad, ya que imposibilita al particular afectado para disponer materialmente de sus recursos económicos, dando lugar a que no pueda utilizarlos para realizar sus fines, pues esa indisponibilidad afecta su desarrollo económico al provocar el incumplimiento de las obligaciones a su cargo. Por otro lado, tratándose del embargo de cuentas bancarias, conforme al artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación, luego de que la autoridad hacendaria recabe la información de los fondos contenidos en aquellas y que el crédito se encuentre firme, ordenará su aplicación al crédito fiscal por el importe de este. En estas condiciones, para este tipo de embargo no se llevan a cabo las etapas de avalúo y remate, por tanto, este puede impugnarse de manera autónoma mediante el recurso de revocación o el juicio contencioso administrativo, pues el contribuyente no puede controvertir de otra forma la transferencia de su dinero, al no existir publicación de convocatoria previa que lo permita, como en el caso de bienes susceptibles de remate.

PRECEDENTES:
VIII-P-1aS-592
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2068/17-17-12-2/ 2512/18-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de marzo de 2019, por unanimidad de 4 votos a favor.- Magistrado Ponente: Juan Ángel Chávez Ramírez.- Secretario: Lic. Gerardo Alfonso Chávez Chaparro.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de mayo de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 140
VIII-P-1aS-593
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1955/18-11-01-5/ 270/19-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 21 de mayo de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera.
(Tesis aprobada en sesión de 21 de mayo de 2019)
R.T.F.J.A. Octava Época. Año IV. No. 35. Junio 2019. p. 140
REITERACIÓN QUE SE PUBLICA:
VIII-P-1aS-696
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2131/18-10-01-5/ 1557/19-S1-04-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 14 de enero de 2020, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Rafael Anzures Uribe.Secretaria: Lic. Ana María Reyna Ángel.- Magistrado encargado del engrose: Carlos Chaurand Arzate.- Secretaria encargada del engrose: Lic. María Delfina Moreno Flores.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de enero de 2020)