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Epoca:
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Libro:
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Sala:
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Primera Sección
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Tesis:
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VIII-P-1aS-692
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Página:
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89
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CITATORIO PARA LA PRÁCTICA DE UNA NOTIFICACIÓN EN MATERIA FISCAL. NO ES ILEGAL SI CULMINA A LA MISMA HORA EN LA QUE INICIA.-
El artículo 137 del Código Fiscal de la Federación dispone que cuando la notificación se efectúe personalmente y el notificador no encuentre a quien deba notificar, le dejará citatorio en el domicilio, sea para que espere a una hora fija del día hábil siguiente o para que acuda a notificarse, dentro del plazo de seis días, a las oficinas de las autoridades fiscales. Conforme a dicho precepto legal no es requisito que el citatorio tenga la misma hora de inicio y la hora de conclusión; sin embargo, dicha exigencia nace del artículo 13 del citado Código, que establece que la práctica de diligencias por las autoridades fiscales debe efectuarse en días y horas hábiles, que son las comprendidas entre las 7:30 y las 18:00 horas. En ese orden de ideas, si el citatorio tiene la fecha de inicio en hora hábil, es suficiente para considerar que se cumple con dicho requisito, pues se reitera no existe obligación para señalar la hora en que concluye la entrega del mismo, incluso si esta se verifica a la misma hora en que inicia la diligencia.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1603/17-14-01-1/ 1787/18-S1-01-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 6 de agosto de 2019, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente: Manuel Luciano Hallivis Pelayo.- Secretaria: Lic. Diana Berenice Hernández Vera. (Tesis aprobada en sesión de 17 de octubre de 2019)
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