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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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478
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CONDENA CONDICIONAL, IMPROCEDENCIA DE LA, POR PENA REDUCIDA A VIRTUD DE UN DECRETO DE GRACIA.
La concesión del beneficio a la condena condicional, está sujeta a que la pena impuesta al reo no pase de los dos años previstos por la ley pero si es reducida a menos de esos dos años a virtud de un decreto de gracia, no opera en beneficio del acusado dicha suspensión de la pena, porque el término de la sanción debe referirse a la establecida por el Código Penal y aplicada en función de la peligrosidad del sujeto activo y del daño causado.
Amparo directo 1374/57. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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