Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 477  

CONDENA CONDICIONAL.

Debe negarse dicho beneficio de la suspensión de la pena, si de las constancias de autos aparece acreditado que el reo no es de buena conducta, y si tampoco acreditó los requisitos establecidos por el legislador para tal efecto.

Amparo directo 5990/56.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente.
27 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.