|
Epoca:
|
Quinta Epoca
|
|
Libro:
|
Tomo CXXXII
|
|
Sala:
|
Primera Sala
|
|
Tesis:
|
1a.
|
|
Página:
|
477
|
|
CONDENA CONDICIONAL.
Debe negarse dicho beneficio de la suspensión de la pena, si de las constancias de autos aparece acreditado que el reo no es de buena conducta, y si tampoco acreditó los requisitos establecidos por el legislador para tal efecto.
Amparo directo 5990/56.Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 27 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
|
|
|
|