Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 452  

PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

El hecho de que no conste que la autoridad responsable haya individualizado la pena de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 67 y 68 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, limitándose a confirmar la sanción impuesta por el inferior afirmando que está dentro de los términos de las disposiciones aplicables al caso, sin razonar y fundar debidamente el uso del arbitrio judicial, como tampoco lo hizo el juez a quo, da por resultado que tal pena es desproporcionada e incongruente, siendo inconcuso que se violan en perjuicio del quejoso las garantías individuales.

Amparo directo 2116/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.