|
Epoca:
|
Quinta Epoca
|
|
Libro:
|
Tomo CXXXII
|
|
Sala:
|
Primera Sala
|
|
Tesis:
|
1a.
|
|
Página:
|
452
|
|
PENA, INDIVIDUALIZACION DE LA ( LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
El hecho de que no conste que la autoridad responsable haya individualizado la pena de acuerdo con las reglas contenidas en los artículos 67 y 68 del Código de Defensa Social del Estado de Puebla, limitándose a confirmar la sanción impuesta por el inferior afirmando que está dentro de los términos de las disposiciones aplicables al caso, sin razonar y fundar debidamente el uso del arbitrio judicial, como tampoco lo hizo el juez a quo, da por resultado que tal pena es desproporcionada e incongruente, siendo inconcuso que se violan en perjuicio del quejoso las garantías individuales.
Amparo directo 2116/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
|
|
|
|