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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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451
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CONFESION DEL ACUSADO, ESTUDIO DE LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).
La confesión del acusado debe ser estudiada con todas las demás constancias del proceso para así poder aceptar o rechazar sus modalidades, sin preocuparse de su calidad de divisible o indivisible, de acuerdo con la exacta aplicación de los artículos 198 y 1999 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla que establecen, el primero, que la confesión produce sus efectos tanto en lo que favorece y en lo que perjudica al reo y el otro precepto en su fracción V exige que no existan pruebas o presunciones que a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.
Amparo directo 822/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.
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