Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 451  

CONFESION DEL ACUSADO, ESTUDIO DE LA (LEGISLACION PENAL DEL ESTADO DE PUEBLA).

La confesión del acusado debe ser estudiada con todas las demás constancias del proceso para así poder aceptar o rechazar sus modalidades, sin preocuparse de su calidad de divisible o indivisible, de acuerdo con la exacta aplicación de los artículos 198 y 1999 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social del Estado de Puebla que establecen, el primero, que la confesión produce sus efectos tanto en lo que favorece y en lo que perjudica al reo y el otro precepto en su fracción V exige que no existan pruebas o presunciones que a juicio del Juez o Tribunal, la hagan inverosímil.

Amparo directo 822/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 26 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Carlos Franco Sodi.