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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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445
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ARBITRIO JUDICIAL, AUNQUE NO SE RAZONE DEBIDAMENTE EL, DEBE NEGARSE EL AMPARO SI LA PENA IMPUESTA ES ADECUADA.
Si el a quo se concretó a hacer paráfrasis de los preceptos 52 y 53 del Código Substantivo del Estado de Chiapas que regulan su arbitrio, sin razonar todos y cada uno de los supuestos legales con las circunstancias objetivas concurrentes en el evento y las personales del infractor, esto ameritaría la concesión del amparo para el efecto de que se corrigiera tal anomalía técnica, pero si en el orden práctico esta circunstancia en nada alivia la situación personal del quejoso, al constatarse que la sanción privativa de libertad que se le impuso fue adecuada, la protección constitucional debe negarse.
Amparo directo 6012/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 24 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.
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