Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
Jurisconsulta SCJN
Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 440  

RIÑA, INEXISTENCIA DE LA.

Si el quejoso originalmente manifestó que después de un cambio de palabras con el occiso, vio que éste puso la mano sobre la cacha de un puñal que traía en la cintura, seguramente con intenciones de agredirlo, tal actitud no entrañaba en su caso, la contienda de obra; y si antes de dispararle, se había retirado como diez metros no es admisible que hubiera sido agredido si tal se desprende de lo manifestado por uno de los testigos quien dijo que de la cintura de la víctima se le había caído el puñal, cuando fue recogido por la autoridad, circunstancia que evidencia que el occiso no tan sólo no lo agredió sino que tampoco tuvo oportunidad de defenderse, máxime que sin perjuicio de haberle hecho los disparos a una distancia de diez metros, había llevado su pistola deliberadamente para amedrentar a su víctima y corre después; por lo que es de concluir que en el desarrollo de los hechos, al no advertirse en forma alguna que el victimado hubiera exteriorizado su ánimo de contender con vías de hecho y como consecuencia haberse configurado la riña, la sentencia que desestima esta modalidad delictiva, no vulnera garantía individuales.

Amparo directo 2895/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.