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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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439
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DICTAMENES PERICIALES, VALORACION DE LOS.
El hecho de conceder el juzgador relevancia al dictamen de los peritos del Ministerio Público, negando eficiencia probatoria al de los peritos ofrecidos por la defensa, no significa violación a la técnica que rige a dicha prueba, pues por más que una opinión técnica sobre las causas del delito se concrete a declarar sobre hechos que no presenciaron y a determinar que el procesado es inocente de los hechos, la apreciación de una conducta ilícita, es facultad exclusiva del juzgador y no corresponde a las atribuciones de los peritos, que sólo están llamados a opinar en el proceso, respecto a una cuestión que requiere conocimientos especiales y que les ha sido planteada, pero en ninguna forma a resolver respecto de la responsabilidad del acusado.
Amparo directo 2097/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 21 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Juan José González Bustamante.
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