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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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401
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RIÑA, NO ES OBSTACULO PARA LA EXISTENCIA DE LA, QUE SE ADUZCA PRETERINTENCIONALIDAD.
No es obstáculo para la existencia de la modalidad de la riña, que aduzca el acusado preterintencionalidad porque sólo quisiera golpear y no disparar con la pistola en virtud de que si la sacó en una de las fases de la riña cuando todo ánimo es ofensivo, tal actitud envuelve la dañada intención que no admite prueba en contrario, porque los resultados son consecuencia necesaria y notoria del hecho realizado, ya que era posible prever el disparo del arma enarbolada y dado que esto queda al alcance de la generalidad de las personas.
Amparo directo 3752/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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