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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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393
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INSUBORDINACION CON VIAS DE HECHO, INEXISTENCIA DEL DELITO DE (LEGISLACION DE JUSTICIA MILITAR).
Si el cabo que resultó victimado estaba muy lejos de representar un grado superior entre los elementos de la Partida Militar, porque a la sazón se encontraba ebrio y justamente se le acababa de poner en prevención por esa circunstancia y por las quejas que acababan de recibirse de un paisano, esta situación del ofendido descarta toda idea de insubordinación, atribuida al soldado acusado de lesionar a aquél, pues, es un principio de derecho penal castrense que si a los integrantes del ejército se les exige hasta el sacrificio mismo en el cumplimiento de sus funciones, sería injusto todo criterio rigorista al apreciar las situaciones que los determinen a proceder.
Amparo directo 3734/55. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 14 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Genaro Ruiz de Chávez.
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