Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 343  

PENA CAPITAL, NO PROCEDE EL OTORGAMIENTO DEL AMPARO CUANDO EL QUEJOSO HA SIDO CONDENADO A LA, AUNQUE UNO O MAS DELITOS POR LOS QUE SE LE CONDENO AMERITEN PENA DIVERSA (LEGISLACION DEL ESTADO DE HIDALGO).

Siendo la pena de muerte la máxima sanción imponible a un delincuente cuando realiza en auténtica empresa criminal, el más grave daño corporal cual es la supresión de una vida humana, es suficiente para fijarla, de acuerdo con la legislación en materia de Defensa Social del Estado de Hidalgo la concurrencia de una sola calificativa (artículos 308 en relación con el 313), y si en el caso convergieron cuatro calificantes, resulta irrelevante para el resultado sancionador que no se hayan configurado los delitos de robo y plagio, donde se condena al consumarse en realidad abuso de autoridad por los sujetos activos, si despojaron a la víctima de su pistola y efectos personales que entregó presionado por aquéllos, por lo que técnicamente no existe apoderamiento y si al subirse al automóvil el occiso en la convicción de que se trataba de una investigación policiaca tampoco pudo existir plagio al no obrar los sujetos como particulares, sino que, valiéndose de su investidura de Agentes de la Jefatura de Policía detuvieron y llevaron al sujeto pasivo para alcanzar su propósito; pero si ni una u otra figura delictiva ameritó sanción diversa a la pena capital, carece de sentido la concesión del amparo para el efecto de que se corrigiera esta anomalía que con ello no se alivia la situación personal de recurrente.

Amparo directo 3032/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 2 de junio de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.