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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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327
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DESPOJO, EL DELITO DE, EXISTE AUNQUE LA COSA USURPADA SEA DUDOSA O ESTE EN DISPUTA.
Si en el sumario está probado que el quejoso contrariando la posesión judicial que se dio al ofendido, volvió a ocupar el inmueble, resulta irrelevante que alegue que el citado bien sea propiedad nacional y no del ofendido, ya que el delito de despojo existe aun cuando la posesión de la cosa usurpada sea dudosa o éste en disputa.
Amparo directo 3574/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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