Jurisprudencias de la Suprema Corte de Justicia de la Nación
Jurisconsulta SCJN
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Epoca: Quinta Epoca  
Libro: Tomo CXXXII
Sala: Primera Sala
Tesis: 1a.  
Página: 327  

TESTIGOS, VALOR DE LA RETRACTACION DE LOS.

Si los testigos presenciales rectificaron sus primeras declaraciones al ponerse de acuerdo con el acusado y si en manera alguna justificaron razón alguna para ese cambio, es inconcuso que no deben tomarse en consideración esa rectificación.

Amparo directo 3881/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.