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Epoca:
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Quinta Epoca
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Libro:
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Tomo CXXXII
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Sala:
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Primera Sala
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Tesis:
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1a.
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Página:
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327
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TESTIGOS, VALOR DE LA RETRACTACION DE LOS.
Si los testigos presenciales rectificaron sus primeras declaraciones al ponerse de acuerdo con el acusado y si en manera alguna justificaron razón alguna para ese cambio, es inconcuso que no deben tomarse en consideración esa rectificación.
Amparo directo 3881/56. Por acuerdo de la Primera Sala, de fecha 8 de junio de 1953, no se menciona el nombre del promovente. 10 de junio de 1957. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Rodolfo Chávez Sánchez.
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